Servicios aduanales México

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Base gravable

30 Aug 12 - 21:16




 

 
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca otra base gravable.
 
El valor en aduana de las mercancías es el valor de transacción de las mismas, se entiende por valor de transacción de las mercancías que se importan, el precio pagado por las mismas, siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
 
Por lo que se refiere a la inclusión del flete para la determinación del valor de la mercancía importada, tratándose de bienes originarios de Canadá o los Estados Unidos de América conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el valor en aduana de la mercancía importada comprenderá los gastos por concepto de transporte, seguros y gastos conexos, tales como carga, descarga, manejo y almacenaje que se efectúen en el extranjero hasta el lugar de exportación.
 
En el caso de bienes que no sean originarios de los Estados Unidos o de Canadá, el valor en aduana de las mercancías importadas incluye los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta el lugar del fondeo de la embarcación que las transporte al puerto al que vengan destinadas hasta el lugar en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional, o el lugar en que arribe la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
 
Por otra parte, las cuotas compensatorias se causarán con motivo de la importación de mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.
 
El momento de causación es el momento generador para el cálculo de cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables en el régimen de importación temporal o definitiva, depósito fiscal y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado es el que rige en las siguientes fechas:
 
§  La de fondeo y, cuándo éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas
 
§  En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional
 
§  La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional
 
§  En vía postal, conforme a los incisos anteriores, según que la mercancía haya entrado al país por los litorales, fronteras o por aire
 
Fundamento: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera
 
 
 
4.3 Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación
 
Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.
 
Fundamento: Artículos artículos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 1, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y artículos 42 y 49 de la Ley Federal de Derechos
 
4.3.1 Impuesto General de Importación
 
El Impuesto General de Importación puede ser:
 
§  Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía
 
§  Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida
 
§  Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores
 
Y se corresponde a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.
 
Fundamento: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior
 
Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
 
§  Arancel-cupo, cuando se estableca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mecancías que excedan dicho monto
 
§  Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferntes períodos del año
 
§  Las demás que el Ejecutivo fedral llegue a señalar
 
Fundamento: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior
 
4.3.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
 
El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 15%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 10%.
 
Fundamento: Artículo 27 de la Ley del IVA
 
4.3.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
 
El ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.
 
Fundamento: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN
 
4.3.4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
 
El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:
 
Mercancía[1] Tasa
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:  
  1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL 25%
  2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° GL 30%
  3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL 50%
B) Alcohol y alcohol desnaturalizado 50%
C) Tabacos labrados  
  1. Cigarros 110%
  2. Puros y otros tabacos labrados 20.9%
D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2-A y 2-B de la Ley del IEPS
E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2-A y 2-B de la Ley del IEPS
F) Se deroga (D.O.F. 30/XII/2002)
G) Refrescos, bebidad hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o reidratantes 20%
H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos 20%
 
Fundamento: Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS.
 
4.3.5 Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
 
El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, de conformidad, para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.
 
Fundamento: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos, artículos 310 del TLCAN, 3-11 del TLC México Costa Rica y 3-10 del TLC México Chile, 3-10 TLC México Colombia y Venezuela, 3-13 TLC México, El Salvador, Guatemala y Honduras, TLC 3-09 y el Anexo al Artículo 3-09 TLC México Bolivia, 3-11 TLC México Nicaragua, 2-03(7) TLC México Israel y Reglas 5.1.1. a 5.1.5., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005
 
4.3.6 Derecho de Almacenaje
 
El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos periodos. Se computan a partir del día en que la mercancía entra al almacén y del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías entraron al almacén, respectivamente.
 
Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana son las siguientes, tal y como se establecen en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, se recuerda al lector revisar la Ley Federal de Derechos, ya que esta actualiza las cifras semestralmente.
 
Para los efectos del articulo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacios se consideraran mercancias.
 
Fundamento: Artículos 1 y 42 de la Ley Federal de Derechos
 
4.4 Momento de pago
 
Como regla general, los importadores pagarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, tomando en consideración el momento de causación indicado en el punto 4.2 de esta guía. Dicho pago lo podrán realizar mediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de Pago Electrónico que brindan dichas instituciones de crédito.
 
Los importadores también podrán optar por pagar las cuotas compensatorias y las contribuciones, con excepción de los derechos, mediante depósitos que efectúan en cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes destinados a ser exportados en el mismo estado en un plazo de un año, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado a la institución de crédito o casa de bolsa antes de su vencimiento.
 
Cuando se traten operaciones de exportación e importación de mercancías en las que las contribuciones al comercio exterior o las cuotas compensatorias no excedan de dos mil pesos y un mil pesos respectivamente, podrán pagarse mediante cheque de la cuenta del agente o apoderado aduanal que promueva el despacho, sin que sea necesario que dicho cheque esté certificado.
 
Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.
 
En el supuesto de que la mercancía importada no se vaya a exportar y se haya efectuado el pago mediante cuenta aduanera, se podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para que transfiera a la cuenta a la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.
 
El pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la llegada de la mercancía sólo cuando la mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquel en que el pago se realice. Si la operación se realiza por ferrocarril, el plazo será de veinte días.
 
Tratándose de importaciones que arriben por vía marítima o aérea, en embarques parciales, se puede efectuar el pago de las contribuciones en una fecha anterior al del arribo de las mercancías al territorio nacional, considerando como momento generador el del momento de pago, siendo indispensable que el primer embarque parcial se presente dentro de los siguientes tres días y los siguiente embarques dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de pago.
 
Fundamento: Artículos 83 y 86 de la Ley Aduanera y reglas 1.3.1. a 1.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005


[1] Estas cantidades se actualizan periodicamente, se sugiere consultaren las resoluciones de de modificación en materia fiscal quie son publicadas en el Diario Oficial de la Federación



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