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Franquicias pasajeros y fronterizos

30 Aug 12 - 21:21




 

 
Los pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas tienen derecho a importar libre de impuestos su equipaje y un determinado monto de mercancías; los residentes fronterizos a su vez, pueden importar diariamente libre de impuestos las mercancías necesarias para consumo personal, sometiéndose a un mecanismo de selección automatizado denominado coloquialmente semáforo fiscal, el cual determina si procede o no la revisión de las pertenencias. Existen diferentes tipos de franquicias (autorización que otorga la autoridad para no pagar impuestos por sus mercancías), que se explican a continuación.
 
Indpendientemente de las mercancías que un pasajero internacional trae al al ingresar al país, debe de declarar si lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órednes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, el dinero o divisas no es objeto de impuesto alguno.
 
Fundamento: Artículos 9, 61 y 184 de la Ley Aduanera y 105 del Código Fiscal de la Federación.
 
4.7.1 Pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero.
 
De conformidad con la Ley Aduanera no pagan impuestos los siguientes artículos:
 
·                Las incluidas en la lista que  conforma el equipaje personal
·                Las mercancías que se incluyan en la franquicia a que se tiene derecho
 
Lista de artículos que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero
 
·                Bienes de consumo personal nuevos o usados, tales como: ropa, calzado y productos de aseo, en cantidades acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no se presuma que son para vender.
 
·                Petacas, velices, maletas, baúles necesarios para trasladar tu equipaje
 
·                Una cámara fotográfica y una cámara de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes, material fotográfico impreso o filmado, un binocular, un teléfono celular, un radiolocalizador, una máquina de escribir; una computadora portátil de los denominados: laptop, notebook, omnibook u otra similar, nueva o usada
 
·                Una tienda de campaña y equipo para acampar. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios
 
·                Dos equipos deportivos personales usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona. Un deslizador acuático con o sin vela
 
·                Un aparato de radio portátil para grabar o para reproducir sonido, o uno mixto; cinco discos láser, cinco discos DVD, 20 discos compactos (CD) o audiocasetes
 
·                Un instrumento musical siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona
 
·                Libros y revistas que por su cantidad no puedan ser comercializados. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona
 
·                Medicamentos de uso personal. Para sustancias psicotrópicas se debe mostrar la receta médica. Tratándose de personas con discapacidad, se incluirán las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad
 
·                Los pasajeros mayores de edad podrán introducir, además de lo anterior, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; así como hasta tres litros de vino, cerveza o licor
 
La franquicia es de hasta:
 
·                300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea. Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. En esta cantidad no se podrán incluir cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados
·                50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, cuando el arribo sea por vía terrestre. Para estos efectos, se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. En esta cantidad no se podrán incluir cervezas bebidas alcohólicas y tabacos labrados, y combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante
 
En caso de importación de mercancías, para la determinación de la base del impuesto, los montos señalados en las dos últimas viñetas, serán disminuidos del valor de las mercancías y se lea aplicará una tasa global del 15%.
 
Las cantidades a que se refiere, podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, siempre que el arribo a territorio nacional se efectúe simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
 
A mitad y a fin de año la franquicia para pasajeros que ingresen por carretera se amplía, por favor consulte en la aduana el monto a que tiene derecho, al igual que el valor de la mercancía por la que puede realizar la imoprtación sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal.
 
Adicionalmente a lo aquí señalado, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable una franquicia por el monto de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de Améroca o su equivalente en otras monedas extranjeras, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por miembros de una familia en términos del párrafo anterior.
 
Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 de su Reglamento y Regla 2.7.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005
 
4.7.2 Pasajeros provenientes del extranjero, residentes en el extranjero y que arriben al país en casas rodantes o embarcaciones que no presten servicio de transporte público de pasajeros, que se importen temporalmente
 
Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en casas rodantes o embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte, y en su solicitud señalarán de manera general: los aparatos eléctricos, de cocina, mobiliario e instrumentos que este contiene; así como las mercancías y provisiones necesarias para su estancia en el país.
 
Adicionalmente pueden traer sin el pago de impuestos lo comprendido la lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes del extranjero señalada en el punto 4.7.1 de esta guía y su franquicia será de hasta 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
 
Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 de su Reglamento y Regla 2.7.2., 3.2.8. y 3.2.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005
 
4.7.3 Pasajeros provenientes de la franja o región fronterizas
 
La lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronterizas es la señalada en el punto 4.7.1 de esta guía y su franquicia es de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza; esta cantidad puede ser acumulada por los miembros de una familia (padre, made e hijos), que viajen de manera simultánea en el mismo medio de transporte.
 
Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 y 174 de su Reglamento y regla 2.7.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
 
4.7.4. Residentes fornterizos
 
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los sigueintes criterios:
 
1.      El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de los Estados Unidos de América, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares de los Estados Unidos de América
2.      No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:
 
a)      Bebidas alcohólicas
b)      Cerveza
c)      Tabaco labrado en cigarros o puros
d)      Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante
 
3.      Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
 
a)      Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado
b)      Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio
c)      Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales
 
El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se pretenda hacerla deducible para efectos fiscales.
 
Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:
 
1.      El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de los Estados Unidos de América
2.      Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de Pago de contribuciones al comercio exterior
 
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda conforme a la siguiente tabla:
 
Mercancía Tasa
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 79.85%  
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L. 87.04%  
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. 115.82%  
Cigarros (con filtro). 287.62%  
Cigarros populares (sin filtro). 287.62%  
Puros y tabacos labrados. 93.90%  
       
 
 
Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, la tasa global será la que corresponda al mismo, conforme a lo siguiente:
 
  EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras Uruguay Japón
1 45.75% 45.75% 45.75% 45.75% 45.75% 51.25% 53.07% 55.98% 57.41% 50.78%
2 52.90% 52.90% 52.90% 52.90% 52.90% 58.44% 57.88% 62.58% 75.16% 58.32%
3 81.50% 81.50% 81.50% 81.50% 81.50% 85.86% 83.25% 90.21% 100.93% 82.82%
4 212.07% 285.77% 285.77% 285.77% 285.77% 228.66% 285.77% 285.77% 287.62% 287.62%
5 212.07% 285.77% 285.77% 285.77% 212.07% 228.66% 212.07% 285.77% 287.62% 287.62%
6 43.34% 92.84% 92.84% 92.84% 43.34% 46.82% 32.99% 92.84% 93.90% 44.40%
 
 
1.   Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° GL
2.   Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° GL y hasta 20° GL
3.   Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° GL, alcohol y alcohol desnaturalizado
4.   Cigarros (con filtro)
5.   Cigarros populares (sin filtro)
6.   Puros y tabacos labrados
 
Fundamento: Artículos 50, 61 y 137 de la Ley Aduanera, 89 y 174 de su Reglamento y reglas 2.10.2 y 2.10.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
 
4.7.5. Pago de impuestos por mercancías excedentes de la franquicia de pasajeros
 
Los pasajeros internacionales, provenientes del extranjero, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación de mercancías distintas de su equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el cual se aplicará el factor porcentual, sobre el valor en aduana de las mercancías, utilizando el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, sin utilizar los servicios de agente aduanal.
 
Las importaciones de mercancías que efectúen los pasajeros se pueden efectuar sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre y cuando el valor en aduana de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.
 
Tratándose de equipo de cómputo, su valor, sumado al de las demás mercancías, no podrá exceder de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Se debe contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
 
Para la determinación de la base del impuesto, los montos señalados en las dos últimas viñetas (300 o 50 dólares de los Estados Unidos de América) del punto 4.7.1 podrán ser disminuidos del valor de las mercancías que se despachen.
 
Para el pago mediante el procedimiento simplificado, los pasajeros deberán aplicar al valor de las mercancías, disminuido con la franquicia a que tienen derecho, una tasa global del 15% mediante el formulario de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior.
 
Las contribuciones de las mercancías importadas conforme a este procedimiento simplificado no podrán deducirse para efectos fiscales.
 
En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.
 
Los pasajeros no podrán importar bajo el procedimiento simplificado las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
 
Tratándose de la importación de un solo equipo de cómputo usado, no se requiere contar con el permiso previo de importación, siempre y cuando el pasajero compruebe que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de estudios o investigaciones científicas por seis meses, cuando menos, y acredite su calidad de estudiante o investigador con la visa o documento migratorio que le haya expedido el gobierno del país en donde realizó los estudios o la investigación.
 
Si las mercancías se adquirien en la franja o región fronterizas, es aplicable el monto hasta de 300 dólares de los Estados Unidos de América, siempre que se acredite tal circunstancia mediante factura o nota de remisión, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por familia.
 
Por otra parte, a los pasajeros se les permite la importación de las siguientes mercancías sin necesidad de que estén inscritos en el Padrón de Importadores a que hace mención el punto 4.8, Igualmente las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta el número de unidades que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de dos pedimentos por un mismo importador al año:
 
Mercancía Cantidad
Animales vivos 2
Alimentos enlatados 10
Juguetes 10
Juguetes electrónicos 2
Muebles de uso doméstico 10 piezas o 3 juegos
Ropa y accesorios 10
Calzado y partes de calzado 10 pares o piezas
Equipo deportivo 1
Motocicleta 1
Bicicleta 1
Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta 5 piezas
Aparatos electrodomésticos 6 piezas
Partes de equipo de cómputo 5
Equipo de profesionistas 1 juego

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