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Padrón de importadores

30 Aug 12 - 21:23




4.8 

 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.
 
Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes, cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
 
Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de negocios.
 
Fundamento: Artículo 59, fracción IV y 71 a 79 de la Ley Aduanera, artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y título 2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
 
4.8.1 Contribuyentes sujetos a inscripción en el padrón de importadores
 
·           Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta
 
·           Los contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza
 
·           Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley  del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos
 
·           Las personas morales no contribuyentes
 
No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.
 
Fundamento: Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 71 de su Reglamento.
 
4.8.2 Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores
 
Para la inscripción en el Padrón de Importadores deberá:
 
1.      Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la parte superior derecha de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, el icono se encuentra con letras rojas y con realce amarillo o directamente en:http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.asp?Q=r45_Inscripcion, anexando lo siguiente:
 
a)      Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
 
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
 
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
 
b).... Copia de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
 
c)..... El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
 
Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a)      A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:
 
Padrón de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Apartado Postal No. 123
Administración de Correos No. 1
Palacio Postal
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06002, México, D.F.
 
b)     A través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
 
Padrón de Importadores,
 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso
Col. Obrera
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06800, México, D.F.
 
Las personas físicas y morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción vía electrónica a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
 
2.      Tratándose de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, podrán optar por realizar el trámite vía Internet a través de la páginawww.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1 del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
 
Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de Internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
 
La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de Internetwww.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.
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