Encargos conferidos
NOTA: Este trámite se puede efectuar totalmente a través de internet.
Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y Segundo Transitorio, fracción V del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los Agentes Aduanales, para que actúen como consignatarios o mandatarios, así como su revocación,
podrán también utilizar los servicios de mensajería Mexpost.
Nota: Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o Almacenes de Depósito Fiscal
Así también puede depositarse personalmente en la Ventanilla de Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa; Avenida Hidalgo, 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México, D.F.
La Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos:
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Fecha de elaboración
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Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador
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Domicilio fiscal del importador
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Relación del (los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente aduanal
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Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente, el o los cambios de domicilio que presente ante el RFC de manera oportuna, para el correcto llenado del pedimento
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Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que promueve la Solicitud de inscripción
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Periodo de vigencia de cada encomienda
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Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el documento
El alta procede después de transcurridas 48 horas en días hábiles, a partir de la recepción del documento completo, si aún no puedan validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 91 57 25 00 extensiones 9331 y 9380, para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus patentes autorizadas.
Los importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda) en internet:
www.aduanas.gob.mx/scep/ a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), para lo cual deberán tramitar su Número de Identificación Personal (NIP) ante la aduana de su adscripción o bien a la Administración Central de Informática en los teléfonos: 01 (55) 91 57 38 94 y 01 (55) 91 57 38 95.
Información
Para información específica sobre requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de consulta:
· Asistencia al Contribuyente a los teléfonos 01 800 904 5000 para el interior de la República sin costo alguno y en el área metropolitana al 91 57 02 97 y 91 57 02 98, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
· Ventanilla de información de Padrón de Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., los días lunes y miércoles con horario de atención de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o en su caso el representante legal, presenten una identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería, con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente
Nota importante: En dicha ventanilla
no se revisa la documentación requerida para su trámite de Inscripción
· Atención telefónica en la Administración de Padrón de Importadores a los teléfonos 91 57 25 00 extensiones, 9331 y 9380 de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 horas
Fundamento: Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 72, 73 y 74 de su Reglamento, así como reglas 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005
4.8.3 Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos
Procede en los siguientes casos:
§ Empresas con programas de fomento a la exportación, autorizadas por la SE (Maquiladoras, Pitex, Altex, Ecex). Para tal efecto, dicha dependencia enviará copia del oficio de autorización de este tipo de empresas a la autoridad aduanera para que ésta proceda a incorporarlas al padrón, consignando dicha copia el RFC, el domicilio fiscal y la denominación o razón social del contribuyente
§ Las dependencias del Ejecutivo Federal, los poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integren la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios (presentan: solicitud de inscripción, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expedido, copia de que se trata de una entidad o deopendencia)
§ Las empresas controladas o controladoras que consolidan su resultado fiscal (presentan: solicitud de inscripción, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expedido,, copia del oficio de autorización de consolidación)