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Padrón de importadores de sectores específicos

30 Aug 12 - 21:35



 

18 Dec 11 - 13:22

4.8.4 Padrón de importadores de sectores específicos

 
Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deben inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante la presentación del formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las referidas reglas y sujetarse a lo siguiente:
 
1.      Los que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deben anexar a su solicitud:
 
a)      Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
 
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
 
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
 
b)     Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
 
2.      Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores podrán inscribirse simultáneamente en éste y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, anexando a su solicitud lo siguiente:
 
a)      Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
 
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
 
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
 
b)     El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales (Carta de Encomienda).
 
3.      En los casos de los numerales 1 y 2 de este rubro, los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:
 
Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Administración Central de Contabilidad y Glosa
Administración General de Aduanas
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso
Col. Guerrero
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06300, México, D.F.
 
4.      Las maquiladoras y PITEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:
 
a)      Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.
 
b)     Copia fotostática legible del oficio de autorización de la SE y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones.
 
c)      Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa.
 
Las empresas señaladas en este numeral, estarán exentas de presentar la documentación y muestras a que se refieren los numerales 5 y 6, cuando soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol; Alcohol Desnaturalizado; Mieles Incristalizables y Electrónicos cuando pretendan importar Discos compactos vírgenes o grabados o quemadores.
 
5.    Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, soliciten su inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, y de Refrescos, Bebidas Hidratantes y Jarabes, adicionalmente deberán:
 
a)      Anexar al formato de solicitud copia simple de la siguiente documentación:
 
1)      Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con el que acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su inscripción.
 
2)      Declaraciones anuales o pagos definitivos según corresponda del IEPS de los últimos cuatro ejercicios fiscales y pagos definitivos del ejercicio en curso.
 
3)      Únicamente los importadores del sector de Vinos y Licores deberán presentar copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS.
 
4)      Copia de la información de clientes y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, no será necesario cumplir con este requisito.
 
5)      Tratándose del sector de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán manifestar tal circunstancia mediante escrito libre.
 
b)     Revalidar la incorporación al padrón durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de escrito libre, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas del IEPS, según sea el caso, correspondientes al último trimestre del año inmediato anterior.
 
6.      Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico Electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:
 
a)      Para las fracciones 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin grabar, así como para la 8524.31.01 correspondiente a discos compactos conteniendo “software”, el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva, y la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera.
 
b)     Para la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.
 
c)      Para las fracciones arancelarias 8520.90.99, 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99, relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato además de lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral, la licencia vigente de uso o comercialización, misma que será indispensable presentar al momento de la importación.
 
Para las fracciones listadas en el numeral 6 de la presente regla no se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que se trate de la o las muestras del producto que se pretenda importar, para ser presentada al momento del trámite de solicitud de Inscripción al Padrón Sectorial.
 
Lo dispuesto en el numeral 6 de la presente regla no será aplicable tratándose de importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, así como las que realicen los organismos o instituciones de enseñanza superior que se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública.
 
7.      Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico de Encendedores y que pretendan efectuar la importación de encendedores portátiles, desechables y recargables, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia del certificado de cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-090-SCFI-2004, “Encendedores portátiles, desechables y recargables-especificaciones de seguridad.”
 
8.      La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA para inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos, podrá solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones del Sector correspondiente que hayan suscrito el Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior, respecto de su incorporación al Padrón. En el caso de que la Administración Central de Contabilidad y Glosa hubiere solicitado la opinión a las Cámaras y Asociaciones del Sector correspondiente, la misma deberá de emitirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que les fue notificada la solicitud de opinión, transcurrido dicho plazo sin que las Cámaras o Asociaciones hubieren emitido su opinión, se considerará que la misma es favorable para que el contribuyente solicitante se incorpore al Padrón de Sectores Específicos. La notificación a que se refiere este rubro, podrá realizarse mediante correo electrónico, conteniendo información para que las Cámaras o Asociaciones puedan emitir su opinión.
 
La opinión que emitan las Cámaras o Asociaciones del sector correspondiente, en caso de ser desfavorable, deberá estar debidamente fundada en las causales de improcedencia de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a que se refiere esta regla, en caso contrario no se le dará ningún valor a dicha opinión para los efectos de inscripción en el padrón de importadores de Sectores Específicos.
 
9.      Quienes efectúen la extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico deberán inscribirse en el padrón de referencia, cuando las mismas, en el estado en que se extraigan, se destinen al régimen de importación definitiva.
 
No procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los siguientes casos:
 
a)      Cuando el contribuyente presente su solicitud de inscripción omitiendo algún requisito o con documentación incompleta, inexacta o falsa.
 
b)     Cuando su objeto social o actividad preponderante, en caso de ser persona moral, no consigne la importación o no corresponda con el sector específico por el cual solicitó su inscripción. Sólo se podrá autorizar la inscripción de un sector distinto a su objeto social, siempre que exista la debida justificación al efecto, debiendo presentar un escrito libre ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, que sustente tal propósito.
 
Este inciso no es aplicable, en las importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios. Así como las que realicen los organismos e instituciones de enseñanza superior que se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública, caso en el cual deberán presentar la documentación que acredite que se trate de este tipo de organismos. Tampoco es aplicable cuando se importen discos compactos que formen parte de una publicación, libros o revistas.
 
c)      Cuando el domicilio fiscal del solicitante se encuentre en el supuesto de domicilio no localizado, suspensión de actividades o presente aviso de cancelación en el RFC.
 
d)     Tratándose de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el aval de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO), Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Consejo Mexicano de Comercio Exterior (COMCE), Consejo Nacional Agropecuario (CNA), o la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México y que justifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social. El aval a que se refiere este inciso es totalmente gratuito y deberá contener como mínimo los siguientes datos: capital social de la empresa, número de empleos que genera, sistema de reparto (transporte), cartera de clientes, fin y uso de la mercancía, y si va a ser comercializada o parte de un proceso productivo.
 
e)      Cuando no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores o haya sido suspendido del mismo porque la empresa solicitante no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los programas de PITEX o Maquila otorgados por la SE.
 
f)       Tratándose de la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la sociedad solicitante tenga como representante legal, socio, delegado, comisario, consejo de administración, o cualquier otro miembro de otra sociedad que haya sido suspendido por alguna causal a que se refiere la regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
 
10.    Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del sector de Productos Químicos y que pretendan efectuar la importación de mercancías consideradas como precursores químicos clasificadas en las fracciones 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.04, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.14, 2921.19.14, 2922.19.42, 2930.90.72, 2930.90.73, 2931.00.22, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, a través de medios magnéticos, la siguiente información:
 
a)      Denominación, RFC y domicilio fiscal de las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de dichas mercancías.
 
b)     Denominación, domicilio fiscal y en su caso RFC de los proveedores de dichas mercancías.
 
La AGA emitirá la respuesta correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de que la solicitud se haya presentado debidamente requisitada; o en caso de haber solicitado un trámite simultáneo de Padrón de Importadores y Padrón de Sectores Específicos, a partir de haber sido inscrito en el Padrón de Importadores. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la respuesta correspondiente, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. El plazo de treinta días se computará cada vez que el contribuyente presente documentación complementaria o requerida vía correo electrónico.
 
La respuesta emitida será enviada al domicilio fiscal del interesado, a través de correo certificado con acuse de recibo.
 
Cuando la solicitud o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, se le dará aviso al contribuyente vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que en su caso haya indicado en su solicitud de inscripción, a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del envío de dicho correo las subsane, presentando ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, un escrito libre acompañando las documentales faltantes o en su caso las correcciones a su solicitud. El plazo de cinco días hábiles se adicionará a lo señalado en el párrafo anterior.
 
Una vez transcurrido el plazo del aviso electrónico sin que se haya recibido la documentación faltante o las correcciones requeridas, se determinará la improcedencia de la solicitud; en este último supuesto podrá presentar nuevamente su solicitud y los anexos correspondientes.
 
Por otra parte, si el solicitante no señala correo electrónico, e incurre en documentación incompleta o presenta inconsistencias en su solicitud, se le notificará en su domicilio fiscal, por correo certificado con acuse de recibo, la improcedencia de su trámite.
 
No se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos para las operaciones que se encuentran exentas de obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores, conforme al artículo 76 del Reglamento y la regla 2.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, así como para las mercancías que se introduzcan al régimen de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos y para las operaciones de importación que efectúen las empresas certificadas.
 
Fundamento: Artículos 59 de la Ley aduanera y 72 y 77 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005


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